Este tipo de cuestiones hay que abordarlas desde el primer día. No podemos esperarnos a que tengamos el procedimiento judicial, con muchos meses impagados porque nos quedará poco margen de negociación. En estos casos, debemos acudir a las asociaciones, a Servicios Sociales o a Servicios de Mediación del Ayuntamiento para que nos ayuden y acompañen buscando una solución.
Si nos vemos en una situación muy apurada, hay que recordar que nadie puede echarnos sin procedimiento judicial. Es cierto que es obligación del inquilino pagar y que el propietario tendrá razones suficientes, pero en el caso de que sea imposible pagar, se debe saber que se tienen una serie de derechos. Además, si la relación no se ha enturbiado aún, seremos capaces de dialogar y de ser comprendidos, lo que puede permitirnos llegar a acuerdos y evitar el desahucio (al menos judicial). Asimismo, los procedimientos judiciales de desahucio por alquileres suelen ser cortos para el inquilino, pero largos para el propietario, por lo que siempre les puede interesar llegar a una solución amistosa (incluso con las relaciones “rotas”).
Una vez recibamos la demanda, ante cualquier comunicación judicial, tenemos que ir inmediatamente a un abogado de confianza o, en su caso, a la ciudad de la justicia para pedir justicia gratuita. Como antes, tendremos un margen de unos 5 o 6 meses hasta que nos puedan echar definitivamente.
Igualmente, es muy recomendable servirse de profesionales de la mediación que permitan tender puentes entre el inquilino y el arrendador para llegar a acuerdos beneficiosos y seguramente menos costosos que el procedimiento judicial.
Finalmente, si existiera cualquier amenaza o intimidación, tenemos que denunciarlo inmediatamente a la policía.