Preguntas frecuentes

Preguntas sobre compra-venta

Puede visitar la zona por su cuenta, pero imaginase que una gran parte de su precioso tiempo y el estrés se podrían ahorrar por la ayuda y la orientación de un agente local. Estamos especializados en su área de búsqueda y tenemos conocimiento de todas las ofertas disponibles de las distintas propiedades en esta zona. Como también tenemos conocimiento sobre que propiedades son mejor dejar fuera de la selección, porque tiene problemas legales o porque el propietario no es un vendedor motivado y, por tanto, no hay mucho espacio para negociar un buen precio. Obtendrá una visión única de las ofertas de las mejores propiedades que posiblemente se habría perdido haciéndolo todo usted mismo.

La cuestión es si puede esperar mucho: con una vivienda de obra nueva el tiempo entre la venta y la entrega se extiende en general un año y medio, en el caso de que la construcción aún tenga que empezar. Este tiempo puede ser hasta tres años, por ejemplo, en grandes complejos de apartamentos con un aparcamiento subterráneo.

Los bancos están poniendo ahora un poco más de dificultad para conceder una hipoteca, pero si su situación financiera lo permite, todavía hay posibilidades de obtener una hipoteca para comprar la casa de sus sueños. En general, el banco le dará una hipoteca de un máximo del 70% del valor de tasación de la propiedad, si la propiedad está situada en una zona residencial (urbana). Si es una casa en el campo (clasificada como ‘rustica’) los porcentajes aplicables son más bajos. Podemos ayudarle con la introducción de varios proveedores de hipotecas

En el presupuesto debe tener en cuenta los gastos de la compra. Se trata de un total de aproximadamente 11%-13% del precio de compra.
La parte principal se compone de 8% impuesto de transferencias patrimoniales (ITP) (construcción existente), o el 10% de IVA (de nueva construcción) y 1,5% stamp duty. Luego están los honorarios notariales, honorarios de abogados, gastos del registro de la propiedad y comisión de apertura si necesita una hipoteca.

• Impuestos anuales sobre la propiedad: IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), este impuesto es un 0,5% del valor catastral, a pagar en la oficina de recaudación provincial.
• Gastos del consumo de: luz, agua, gas, etc.
• Cargas municipales como la recogida de basura.
• Cargas en común para el mantenimiento de jardín y piscina, pistas de tenis, caminos y alumbrado público en la urbanización etc.
• Seguros de Propiedad y Contenidos.
• Teléfono y el uso de Internet.
• Impuesto sobre el patrimonio – Cada año, los propietarios de una casa tienen que declarar su casa en la retención de la renta.
Los impuestos y costes varían según el municipio, el tipo de vivienda y consumo personal (agua, luz, teléfono e Internet).

El vendedor tiene que pagar dos impuestos:
  1. Impuesto sobre las ganancias de capital – el 21% del beneficio.
  2. Plusvalía – impuesto sobre la renta municipal sobre el aumento del valor de la tierra.

Preguntas sobre alquiler

Cuando se trata de vivienda habitual, los contratos tienen una duración mínima de un año, prorrogable por dos años más. Es decir, el inquilino, mientras sea su vivienda habitual, podrá residir en la vivienda durante tres años desde el inicio del contrato siempre que así sea su voluntad.

No obstante, podemos encontrarnos con contratos de alquiler de temporada, pese a que esta sea nuestra vivienda habitual. Esta es una “trampa” habitual. A veces nos encontramos con arrendamientos de menos de un año de duración para intentar alegando que es un arrendamiento de temporada. No obstante, para que un arrendamiento pueda ser considerado de temporada, deben cumplirse dos requisitos

  • Que el contrato recoja una causa que justifique esa temporalidad (generalmente motivos laborales, traslado temporal, por estudios, etc.) y

  • La existencia de un domicilio permanente del inquilino distinto a la vivienda que se arrienda.

Si no existe una justificación de la temporalidad y el inmueble es la vivienda habitual del arrendatario, con independencia de lo que diga el contrato, el inquilino tendrá derecho a estar hasta los tres años.

Negativa a la prórroga legal: otra cláusula habitual que trata de reducir la duración legal de los contratos es aquella que señala que el arrendamiento tiene una duración máxima de un año, transcurrido el cual las partes podrán decidir prorrogarlo. Esta cláusula es contraria a la ley por lo que se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de tres años.

Como decíamos, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de tres años inalterables por el arrendador (excepto en ciertos casos). Por tanto, durante ese periodo, sólo podrán subirnos el alquiler año tras año y únicamente si ha sido pactado previamente en el contrato, bien siguiendo un índice de referencia (generalmente el IPC) o una actualización “fija” similar. Es decir, nuestro contrato podrá establecer que cada año se aumentará la renta en 5 euros. Ahora bien, para que esta subida sea efectiva, el propietario deberá comunicárselo al inquilino de forma fehaciente antes de cumplir el año, por lo que, si el propietario no nos comunica la actualización del precio, no estaremos obligados a pagar más.

Muy diferente será cuando pasen tres años del contrato. En este caso, si el propietario nos lo ha comunicado fehacientemente con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del mismo, nuestro viejo contrato puede quedar rescindido y no s puede exigir formalizar uno nuevo, con una renta más elevada u otras nuevas condiciones, o abandonar el inmueble. Así es como suceden gran parte de los “desahucios” de alquiler (que han venido a llamarse “desahucios silenciosos”) y los desplazamientos de población en nuestras ciudades.

En muchas ocasiones nos encontramos con cláusulas que pretenden obligarnos a permanecer en la vivienda durante el primer año. Pues bien, no se puede obligar a cumplir el primer año de duración.

El inquilino podrá terminar el contrato, una vez transcurridos seis meses, avisando con 30 días de antelación al arrendador. Si quiere abandonar el inmueble antes de los seis meses, deberá pagar los meses que queden hasta cumplir el sexto mes (aunque puede pactarse otra cosa con la propiedad). Además, se podrá establecer una penalización para el caso de desistimiento del contrato. Este “castigo” será el equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que quede por cumplir. Es decir, si terminamos el contrato a los 6 meses (el mínimo), y la renta era de 300 euros, la penalización podría ser de 150 euros. Para que exista esta penalización deberá pactarse en el contrato y nunca podrá ser superior.

Una vez cumplidos los tres años, el contrato sigue prorrogándose anualmente a menos que alguna de las partes diga lo contrario.

Es decir, si vemos que se van a acabar los tres primeros años de contrato y nuestra intención como inquilinos es seguir en la vivienda, no tenemos la obligación de comunicar nada a la propietaria y podremos quedarnos en la vivienda al menos durante un año más. Ahora bien, si la propietaria nos comunica de forma fehaciente y con al menos treinta días de antelación su intención de no renovar el contrato, tendremos que recoger nuestras cosas y marcharnos.

Por ejemplo, si el arrendador nos dice que no quiere renovar el contrato cuatro días después de la finalización del mismo, no tendremos por qué abandonar la vivienda hasta el próximo año. Lo mismo ocurriría si nos avisara con solo quince días de antelación.

Sí, pero solo en ciertos casos. Te mencionamos algunos

  1. Después del primer año de duración, por necesitad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Deberá comunicarse al inquilino con al menos dos meses de antelación. El propietario o sus familiares deberán hacer efectiva la ocupación de la vivienda en los próximos 3 meses. Es decir, el propietario podrá notificarnos que abandonemos nuestra vivienda en 2 meses, para usarla él o familiares cercanos. Si nos vemos en esta situación lo ideal es pedir al propietario que nos aporte pruebas y justificación dado que si dispone de otra vivienda vacía en el municipio no podría hacer uso de esta facultad.

  2. Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca.

  3. Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un añoEs decir, si como inquilinos abandonamos la vivienda por más de seis meses el propietario podría interponer demanda de desahucio. No obstante este precepto es de poco uso dado que es muy difícil de probar.

El arrendador no te podrá exigir que pagues por adelantado más de una mensualidad del alquiler. Otra cosa es que tú prefieras hacerlo así.

Respecto a la fianza: ésta no puede ser superior a más de un mes de renta. No obstante, esta restricción tiene “trampa” ya que se permite que las partes pacten garantías adicionales. De ahí que nos encontremos con propietarias e inmobiliarias que nos pidan incluso hasta 6 mensualidades de depósito como garantía de pago y contra lo cual no podemos hacer nada y tendremos que estar atentos a lo estipulado en el contrato.

Este suele ser uno de los puntos más conflictivos de las relaciones propietario-inquilino. Y de hecho la ley tampoco nos aclara nada. Intentamos esbozar algunas ideas.

El arrendador tiene obligación de realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de la vivienda. El traslado de estas obligaciones al arrendatario (tales como las cláusulas en las que se obliga al arrendatario a realizar cualesquiera reparaciones con independencia de su origen) puede ser considerado nulo.

El inquilino deberá comunicar al arrendador la necesidad de realizar reparaciones. Lo mejor es que esta comunicación sea lo más fehaciente posible y describa bien el problema. Si la reparación es urgente, podrá realizarla el mismo inquilino, previa comunicación al arrendador, para evitar un daño inminente, y luego reclamarle el pago al propietario.

Por tanto, no se puede pactar que sea la inquilina la que asuma las obras, pues es deber del propietario mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Ahora bien, aquellas pequeñas reparaciones necesarias por el uso normal de la vivienda, serán de cuenta de la inquilina. Es decir, las pequeñas reparaciones, como arreglar la pata de una mesa, un cajón, etc, se deberá encargar el inquilino. Ahora bien, si se nos rompe el calentador o una tubería pierde agua, deberá encargarse el propietario.

A veces nos encontramos con cláusulas que establecen una facultad de acceso de la arrendadora a la vivienda para comprobar el estado. Dicha cláusula es contraria a la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Por tanto, si el propietario quiere acceder a la vivienda, deberá pedir permiso al inquilino.

Este tipo de cuestiones hay que abordarlas desde el primer día. No podemos esperarnos a que tengamos el procedimiento judicial, con muchos meses impagados porque nos quedará poco margen de negociación. En estos casos, debemos acudir a las asociaciones, a Servicios Sociales o a Servicios de Mediación del Ayuntamiento para que nos ayuden y acompañen buscando una solución.

Si nos vemos en una situación muy apurada, hay que recordar que nadie puede echarnos sin procedimiento judicial. Es cierto que es obligación del inquilino pagar y que el propietario tendrá razones suficientes, pero en el caso de que sea imposible pagar, se debe saber que se tienen una serie de derechos. Además, si la relación no se ha enturbiado aún, seremos capaces de dialogar y de ser comprendidos, lo que puede permitirnos llegar a acuerdos y evitar el desahucio (al menos judicial). Asimismo, los procedimientos judiciales de desahucio por alquileres suelen ser cortos para el inquilino, pero largos para el propietario, por lo que siempre les puede interesar llegar a una solución amistosa (incluso con las relaciones “rotas”).

Una vez recibamos la demanda, ante cualquier comunicación judicial, tenemos que ir inmediatamente a un abogado de confianza o, en su caso, a la ciudad de la justicia para pedir justicia gratuita. Como antes, tendremos un margen de unos 5 o 6 meses hasta que nos puedan echar definitivamente.

Igualmente, es muy recomendable servirse de profesionales de la mediación que permitan tender puentes entre el inquilino y el arrendador para llegar a acuerdos beneficiosos y seguramente menos costosos que el procedimiento judicial.

Finalmente, si existiera cualquier amenaza o intimidación, tenemos que denunciarlo inmediatamente a la policía.

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